- La querella presentada por Asociación Española de Médicos Integrativos (AESMI) imputa la comisión de un delito de prevaricación administrativa a la Dra. Mª Isabel Moya García, Dra. Isabel Prieto Erades, Dr. José Manuel Peris Velarde, así como a todos los miembros de la Junta Directiva del Colegio de Médicos de Alicante que tomaron la decisión de inhabilitar del ejercicio profesional durante tres meses a un médico alicantino, socio de AESMI.
AESMI, 20 de enero de 2022.- El Juzgado de Instrucción nº 1 de Alicante ha admitido a trámite la querella criminal interpuesta contra la Vicepresidenta primera de la comisión permanente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM), la Dra. Mª Isabel Moya García y todos los miembros de la Junta Directiva del Colegio de Médicos de Alicante, por parte de la Asociación Española de Médicos Integrativos (AESMI).
La querella se ha presentado por parte de AESMI en defensa de uno de los médicos asociados a la misma que practica la medicina integrativa dentro de las organizaciones colegiales y de acuerdo con la legislación vigente. En dicha querella se incluye también como querellados al resto de miembros que estuvieron presentes en la sesión extraordinaria del Pleno de la Junta Directiva del Colegio de Médicos de Alicante que acordó incoar expediente disciplinario contra un asociado de AESMI, acusándolo de falta de adecuación de la práctica clínica a las buenas prácticas médicas, así como de infringir el Código Deontológico al continuar ofreciendo técnicas y/o terapias que podrían encontrarse dentro de las denominadas pseudociencias y/o pseudoterapias, algo que supuestamente habría venido haciendo de forma continuada.
La denuncia contra el médico alicantino, socio de AESMI, fue presentada por la Dra. Mª Ángeles Medina Martínez ante la Junta Directiva del Colegio Oficial de Médicos de Alicante (COMA) en fecha 9/05/19 por el tratamiento nutricional complementario aconsejado por el médico socio de AESMI a una de sus pacientes.
La querella, cuya elaboración ha sido encargada al abogado penalista barcelonés David Sans Acuña, señala que, durante el desarrollo del expediente que inhabilitó al médico alicantino para el ejercicio profesional durante un plazo de tres meses, se sucedieron innumerables irregularidades y anomalías, incluida una adulteración de fechas, con el objeto de alargar de forma artificiosa la pervivencia de un expediente que debió haber sido archivado por el mero transcurso de los plazos legales.
Tal y como recoge la querella, la decisión de inhabilitar al doctor resultó totalmente arbitraria a la vista de que incluso el instructor del expediente remitió en su momento una propuesta de resolución de forma manifiestamente inmotivada. Del mismo modo, se produjo también un cambio de instructor sin motivo aparente, incluyendo como un indicio más de la supuesta mala praxis del médico expedientado meras referencias contenidas en la página web de su centro médico.
Asimismo, y para la valoración del tratamiento aconsejado a la paciente por parte del referido doctor, se realizó una consulta a sociedades de carácter médico científico entre las que se encontraba SoVamfyc, entidad presidida por la propia denunciante, coincidencia que arroja la sombra de la duda sobre el cumplimiento de los necesarios criterios de objetividad en la evaluación pretendida.
Como se describe en la querella, “la decisión finalmente adoptada contra el médico alicantino socio de AESMI, no sólo por el procedimiento absolutamente irregular de que vino precedida, falto de las más mínimas garantías de que debe gozar cualquier justiciable, sino principalmente por su carácter inmotivado, desproporcionado y carente de fundamento haciendo suyas por remisión las recomendaciones de la Propuesta de Resolución dictada por el Instructor del expediente, agravando sin mesura el alcance de la infracción supuestamente cometida de forma inexplicable y caprichosa, cuya aplicación ha irrogado graves perjuicios al citado facultativo. Y desborda los límites de la normativa administrativa de forma tan palpable, grosera y manifiesta que obliga a someter a examen su posible relevancia penal, razón que ha llevado a esta parte a entablar la presente acción con el legítimo propósito de mi representada de depurar todas las responsabilidades que correspondan”.
En este sentido, la querella presentada por AESMI. que ha sido admitida a trámite por el Juzgado de Instrucción de Alicante, obliga a someter a examen la posible relevancia penal de la decisión adoptada por los miembros de la Junta Directiva del COMA mediante la cual inhabilitaron al doctor durante tres meses. Y hace referencia al delito de prevaricación administrativa, recogido en el art. 404 del Código Penal que establece que “la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años”.
La defensa de AESMI que ejerce el abogado penalista David Sans justifica la comisión del delito de prevaricación administrativa dada la condición de autoridad de los querelladosen tanto que miembros integrantes de la Junta Directiva de una corporación de derecho público de carácter profesional, el COMA, a la vista de que la ley 6/1997 de 4 de diciembre de la Generalitat, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana dispone que “Los colegios profesionales son corporaciones de derecho público, reconocidos por la Constitución y amparados por el ordenamiento jurídico, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”.
El delito imputado es, como se ha dicho, un delito de prevaricación administrativa por entender que los colegios profesionales son corporaciones públicas y que la decisión adoptada por su órgano de gobierno ha sido arbitraria por la omisión de trámites esenciales, así como por haber actuado con falta de competencia. Además, considera coautores de los hechos a todos los que tomaron parte en la adopción de la decisión injusta, al haber sido adoptada por elPleno de la Junta Directiva del Colegio de Médicos de Alicante, dirigiendo por tanto la imputación contra todos los médicos que contribuyeron con su voto favorable a la apertura del expediente disciplinario, excluyendo únicamente del círculo de tales autores al miembro que se abstuvo de votar a favor, pero no así a aquel otro que, pese a haberse ausentado en el momento de la votación, había actuado antes como instructor del expediente que dictó la propuesta de resolución que sería luego confirmada por la Junta Directica del citado colegio profesional.
La Asociación Española de Médicos Integrativos (AESMI), agrupa a los médicos integrativos que trabajan la medicina convencional y aquellas terapias complementarias probadas científicamente. Para más información contactar con: Abogado Penal. David Sans 680 67 45 99